7- FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD
7.3 Financiamiento estatal
7.3.c) Gastos justificables y no justificables
No es posible reembolsar gastos de organización de ciclo electoral cuya reserva ha sido agotada con montos de reserva del ciclo electoral siguiente. Reembolso de gastos de organización en términos de artículo 92.a) de Código Electoral.
De los anteriores criterios, así como de lo dispuesto en los artículos 92, 93, 95 y en el Transitorio IV del Código Electoral, se colige que no es posible procurar el reembolso de los gastos de organización, cuando el monto correspondiente a dicha reserva ya ha sido agotado en un ciclo electoral, con montos correspondientes a la reserva con que quedará constituido ese rubro para el siguiente ciclo electoral. No obstante, se aclara que los gastos de organización en que incurra el partido político, en el periodo comprendido entre la convocatoria a elecciones y hasta 45 días naturales después de la celebración de los comicios, sí resultan reembolsables, en el tanto estos se consideran gastos de campaña en los términos del artículo 92.a) del Código Electoral.
N.° 1344-E8-2013de las quince horas diez minutos del doce de marzo de dos mil trece. Opinión consultiva solicitada por los señores Otto Guevara Guth y Víctor Danilo Cubero Corrales, presidente y secretario general del partido Movimiento Libertario, sobre aspectos relativos al patrimonio y financiamiento de los partidos políticos.